El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2.011, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El expediente ha estado expuesto al público durante un periodo de treinta días sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanzas.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
"Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
...
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,46%.
..."
Magacela, 29 de noviembre de 2.011.
La Alcaldesa. Fdo.: Inés María Escobar Moreno.
· Anuncio número: 8933, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número: 235, de 13 de diciembre de 2.011.
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