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La
Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura incoó, en
fecha 20 de enero de 1992 (D.O.E. 18 de enero), expediente de Declaración
de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a
favor de la localidad de Magacela. En él se han cumplido los trámites
preceptivos tanto en su incoación
como en su instrucción. De
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura,
y de acuerdo con la sentencia nº 17/1991, de 31 de enero emitida por el
Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración
formal de Bien de Interés Cultural. En
su virtud, y de acuerdo a lo establecido en el artº 7.1, apartado 13 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985
del Patrimonio Histórico Español y el artº 15 del R.D. 111/86, de
desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y
Patrimonio previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en su reunión del día 7 de marzo de 1994. DISPONGO ARTÍCULO
1º Se
declara Bien de interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico,
la localidad de Magacela, que se describe como: El
Conjunto Histórico de Magacela se encuentra enclavado sobre una escarpada
colina pétrea que emerge aislada en el extremo occidental de las llanuras
de La Serena. Resulta probado que sobre un asentamiento anterior se
localizó un castro en época prerromana, y más tarde una función
defensiva romana, que posteriormente fue reutilizada y revitalizada por
nuevos ocupantes musulmanes. Durante el período árabe fue centro
importante bajo la denominación de UNM GAZALA (La Gran Madre). Los árabes
remodelaron las fortificaciones anteriores reforzándolas mediante un
doble perímetro amurallado en cuyo interior se encerraban el castillo y
una mezquita que posteriormente fue reconvertida por los cristianos en la
iglesia parroquial, bajo la advocación de Santa Ana. En
el siglo Xlll el bastión fue ocupado por los cristianos, siendo entregado
en 1235 por Fernando lll a la Orden de Alcántara, a cambio de la ciudad
de Trujillo. El establecimiento de la cabecera de la Orden alcantarina en
Magacela, confiere gran protagonismo a este enclave en las etapas finales
de la Edad Media. Las
manzanas o agrupaciones de edificios son de reducidas proporciones,
presentando abundancia de quiebros, alineaciones, volúmenes y niveles,
como consecuencia de su adaptación a la topografía del terreno. El
conjunto de las construcciones presenta aspectos máclicos de gran
variedad, donde resulta característica la irregularidad tanto en planta
como en calzado, originando una población constituida por pequeñas
manzanas, estructuras por edificaciones irregulares entre las que
discurren retorcidas y empinadas callejas. Las
viviendas resultan también de reducidas proporciones, y organización en
planta según las fórmulas aleatorias, aunque de gran virtualidad y
pragmatismo, por la necesidad de adaptarse a las escabrosidades del
asentamiento. En las fórmulas constructivas perduran, bajo las
peculiaridades que definen las creaciones de la arquitectura popular más
genuina de la región, aspectos que evocan claramente los modos de tradición
morisca. Numerosas casonas y palacios de finales del siglo XV y XVl, con
bellas portadas graníticas se alinean junto a creaciones de los siglos
XVll y XVlll, muchos ostentando
bellas rejerías y ostentosas piedras armeras que recuerdan los linajes de
otras épocas, dando lugar a un conjunto plástico e histórico del más
destacado interés. Hasta
los inicios del siglo XlV la población se mantuvo constreñida en el
interior de la fortaleza situada en la cima de la colina rocosa,
existiendo únicamente un arrabal extramuros de las cercas defensivas que
ocultaban la zona más alta del enclave actual, por las calles Bustos,
Alhelíes, Norte y Tahona, nucleándose a la vieja ermita de Santa
Priscila. A
finales del siglo XVl, la estructura urbanística del enclave se desarrolló
posteriormente de acuerdo básicamente con el mismo ritmo organizativo
anterior, disponiéndose las nuevas edificaciones en consecuencia que se
deslizan por la falda de la colina buscando los terrenos laterales más
bajo de la llanura. A esta dinámica corresponden las calles Romero,
Larga, Fragua, Sanjurjo y Nueva. Hacia
el sur (Castuera) se levantó hace unas pocas décadas una iglesia de
nueva planta, en sustitución de Santa Ana, cuya situación, encerrada en
el castillo sobre lo más
alto de la población vieja, hacía inconveniente su emplazamiento para
una población que se extiende en la dirección contraria. En
la zona alta, dentro del núcleo histórico perduran la ermita de San
Antonio, la casa del Intendente Real de la Orden de Alcántara y otros
edificios de significado interés histórico. Al pie del cerro en las
afueras de la población antigua se situaron el Palacio Prioral, del que
se conservan la portada y otros restos, y la ermita de los Remedios
alrededor de las que, con el transcurso del tiempo se fue generando el
arrabal hoy llamado “Barrio de Abajo”. ARTICULO
2º La
zona afectada por la presente declaración dadas las características
topográficas del emplazamiento situado sobre un cerro rodeado de amplias
llanuras, en medio inmejorables perspectivas visuales que constituyen un
medio paisajístico no degradado, y de gran belleza natural, a fin de
preservar las realidades ahora existentes de posibles agresiones en el
futuro. El
detalle descriptivo de la delimitación del área señalada por el
Conjunto Histórico es el siguiente: Norte.-
Borde exterior de la carretera de La Haba a Quintana de la Serena. Oeste.-
Entronque de la carretera de La Haba con el inicio de la Avenida de La
Constitución y camino de acceso al castillo hasta su intersección con la
cota 450. Sur.-
Camino de acceso al castillo y línea determinada por la curva de nivel de
cota 450. Este.-
Entronque de la prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la
carretera de Quintana de la Serena, incluyendo el área de admisibilidad
industrial y su caserío anejo. A
partir de esta línea se define un área de protección de 300 metros en
todo el perímetro. DISPOSICIÓN
ADICIONAL Comuníquese
el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación
definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. DISPOSICIÓN
FINAL El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura. Dado
en Mérida a 7 de marzo de 1994. El
presidente de la Junta de Extremadura JUAN
CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El
Consejero de Cultura y Patrimonio ANTONIO
VENTURA DÍAZ DÍAZ |