CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO

DECRETO 35/1994, de 7 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Magacela.

 La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura incoó, en fecha 20 de enero de 1992 (D.O.E. 18 de enero), expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de la localidad de Magacela. En él se han cumplido los trámites preceptivos tanto en su  incoación como en su instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de acuerdo con la sentencia nº 17/1991, de 31 de enero emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad  Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal de Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo a lo establecido en el artº 7.1, apartado 13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, artº 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y el artº 15 del R.D. 111/86, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 7 de marzo de 1994.

DISPONGO

ARTÍCULO 1º

Se declara Bien de interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, la localidad de Magacela, que se describe como:

El Conjunto Histórico de Magacela se encuentra enclavado sobre una escarpada colina pétrea que emerge aislada en el extremo occidental de las llanuras de La Serena. Resulta probado que sobre un asentamiento anterior se localizó un castro en época prerromana, y más tarde una función defensiva romana, que posteriormente fue reutilizada y revitalizada por nuevos ocupantes musulmanes. Durante el período árabe fue centro importante bajo la denominación de UNM GAZALA (La Gran Madre). Los árabes remodelaron las fortificaciones anteriores reforzándolas mediante un doble perímetro amurallado en cuyo interior se encerraban el castillo y una mezquita que posteriormente fue reconvertida por los cristianos en la iglesia parroquial, bajo la advocación de Santa Ana.

En el siglo Xlll el bastión fue ocupado por los cristianos, siendo entregado en 1235 por Fernando lll a la Orden de Alcántara, a cambio de la ciudad de Trujillo. El establecimiento de la cabecera de la Orden alcantarina en Magacela, confiere gran protagonismo a este enclave en las etapas finales de la Edad Media.

Las manzanas o agrupaciones de edificios son de reducidas proporciones, presentando abundancia de quiebros, alineaciones, volúmenes y niveles, como consecuencia de su adaptación a la topografía del terreno. El conjunto de las construcciones presenta aspectos máclicos de gran variedad, donde resulta característica la irregularidad tanto en planta como en calzado, originando una población constituida por pequeñas manzanas, estructuras por edificaciones irregulares entre las que discurren retorcidas y empinadas callejas.

Las viviendas resultan también de reducidas proporciones, y organización en planta según las fórmulas aleatorias, aunque de gran virtualidad y pragmatismo, por la necesidad de adaptarse a las escabrosidades del asentamiento. En las fórmulas constructivas perduran, bajo las peculiaridades que definen las creaciones de la arquitectura popular más genuina de la región, aspectos que evocan claramente los modos de tradición morisca. Numerosas casonas y palacios de finales del siglo XV y XVl, con bellas portadas graníticas se alinean junto a creaciones de los siglos XVll y XVlll, muchos  ostentando bellas rejerías y ostentosas piedras armeras que recuerdan los linajes de otras épocas, dando lugar a un conjunto plástico e histórico del más destacado interés.

Hasta los inicios del siglo XlV la población se mantuvo constreñida en el interior de la fortaleza situada en la cima de la colina rocosa, existiendo únicamente un arrabal extramuros de las cercas defensivas que ocultaban la zona más alta del enclave actual, por las calles Bustos, Alhelíes, Norte y Tahona, nucleándose a la vieja ermita de Santa  Priscila.

A finales del siglo XVl, la estructura urbanística del enclave se desarrolló posteriormente de acuerdo básicamente con el mismo ritmo organizativo anterior, disponiéndose las nuevas edificaciones en consecuencia que se deslizan por la falda de la colina buscando los terrenos laterales más bajo de la llanura. A esta dinámica corresponden las calles Romero, Larga, Fragua, Sanjurjo y Nueva.

Hacia el sur (Castuera) se levantó hace unas pocas décadas una iglesia de nueva planta, en sustitución de Santa Ana, cuya situación, encerrada en el castillo  sobre lo más alto de la población vieja, hacía inconveniente su emplazamiento para una población que se extiende en la dirección contraria.

En la zona alta, dentro del núcleo histórico perduran la ermita de San Antonio, la casa del Intendente Real de la Orden de Alcántara y otros edificios de significado interés histórico. Al pie del cerro en las afueras de la población antigua se situaron el Palacio Prioral, del que se conservan la portada y otros restos, y la ermita de los Remedios alrededor de las que, con el transcurso del tiempo se fue generando el arrabal hoy llamado “Barrio de Abajo”.

ARTICULO 2º

La zona afectada por la presente declaración dadas las características topográficas del emplazamiento situado sobre un cerro rodeado de amplias llanuras, en medio inmejorables perspectivas visuales que constituyen un medio paisajístico no degradado, y de gran belleza natural, a fin de preservar las realidades ahora existentes de posibles agresiones en el futuro.

El detalle descriptivo de la delimitación del área señalada por el Conjunto Histórico es el siguiente:

Norte.- Borde exterior de la carretera de La Haba a Quintana de la Serena.

Oeste.- Entronque de la carretera de La Haba con el inicio de la Avenida de La Constitución y camino de acceso al castillo hasta su intersección con la cota 450.

Sur.- Camino de acceso al castillo y línea determinada por la curva de nivel de cota 450.

Este.- Entronque de la prolongación de la calle Pedro de Valdivia con la carretera de Quintana de la Serena, incluyendo el área de admisibilidad industrial y su caserío anejo.

A partir de esta línea se define un área de protección de 300 metros en todo el perímetro.

DISPOSICIÓN  ADICIONAL

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida a 7 de marzo de 1994.

El presidente de la Junta de Extremadura

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

 

El Consejero de Cultura y Patrimonio

ANTONIO VENTURA DÍAZ DÍAZ